miércoles, 3 de septiembre de 2014

Grandes ideas, dudosos resultados

Se acabó Agosto –que no el verano- y ya dentro de septiembre nos abocamos a esa cascada anual de buenas intenciones; no tan numerosas como en plena resaca de Noche vieja, pero casi. También es inevitable hacer un repaso de lo que han sido las Fiestas patronales. Evidentemente intentando despojarnos del innato partidismo que todos tenemos –excepto el hipócrita de siempre que presume de una ecuanimidad que nadie cree- juzgamos lo apropiadas o no que han sido las actuaciones, lo pesado o ameno que ha sido el pregonero, o quien un poco aburrido imaginaba quien ganaría en una supuesta competición de carritos entre los partícipes en la presentación.

También ha habido estrenos. Uno de ellos ha sido la puesta en práctica del tan explicado y tan poco entendido “Reglamento de las Peñas”. ¡Esfuerzos ya hemos hecho, ya!, pero…como podemos estar a la altura nosotros humildes mortales de tal muestra de elocuencia legislativa solo un peldaño por debajo de un tratado de física cuántica.

Que sorpresa se llevo mi padre cuando le dije que a su edad era integrante de una Peña. Si que es verdad, que el hombre, en un día de esos pocos que hizo calor lo único que quería era cenar en el patio de su casa con unos conocidos, pero en ese mismo momento, por obra y gracia de nuestro ayuntamiento. ¡Se convirtió en peñista”. Y si es que repasamos la definición de Peña que figura en la nueva ordenanza, poco nos escapamos. y eso que, como indico el Sr. Tello por la radio, la ordenanza salió a la luz después de un prolongado proceso de depuración. Eso es todavía más preocupante. Aunque hay lugar para la esperanza porque también avisó de que está pendiente de una última depuración. Me parece que le van a hacer falta más parches que a alguna calle de nuestro pueblo.

  • ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN DE PEÑA.Tendrán la consideración de "Local de Peña" los locales que se utilicen como centros de reunión de personas con fines culturales, de ocio, diversión, esparcimiento o similares, sin ánimo de lucro, donde se realicen actividades de ámbito puramente privado que no se hallan abiertos a la pública concurrencia; que se hallen situados en plaimages1nta baja de edificios o, cuando éstos estén destinados íntegramente a dicha actividad, en el edificio completo, siempre que la normativa urbanística aplicable permita o no prohíba su instalación y en los que no se incluyan servicios de bar, restaurante o similares. Podrán ser "permanentes" y "de fiestas". Estos últimos podrán utilizarse con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de Caspe, únicamente durante ese período, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Ambos tipos de locales deberán cumplir las condiciones que figuran en el Anexo I, apartado B.

Lo que os digo: En el patio se reúne mi padre con sus octogenarios amigos para diversión y esparcimiento (cenar), son personas (creo), sin ánimo de lucro (no piensa cobrar la cena a su amigo), puramente privado (no piensan invitar a los que pasen por la calle), así que… ¡Habemus Peña!, les diré que se vayan pensando un nombre.

Pero si uno de los objetivos de la promulgación de la ordenanza es ayudar a la convivencia entre los vecinos y el bien de los habitantes de esta ciudad habría que haber dado prioridad a alguna otra normativa que creo sería más práctica, mas necesaria, y más deseada, aunque posiblemente más discutida. No por la mayoría de nosotros, sino por sectores a los que no es políticamente correcto molestar.

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